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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 263
NOTIFICACIONES PERSONALES EN LOS JUICIOS CIVILES (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO). MIENTRAS UNAS DEBEN VERIFICARSE EN EL DOMICILIO DE LOS LITIGANTES, OTRAS PUEDEN HACERSE EN EL LOCAL DEL JUZGADO O TRIBUNAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 263
De conformidad con los artículos 116 y 125 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guerrero, las notificaciones personales se verifican de dos formas: 1. En el domicilio de los litigantes, cuando se trata de: a).- El emplazamiento del demandado, y siempre que se trate de la primera notificación en el juicio, aunque sean diligencias preparatorias, b).- El auto que ordena la absolución de posiciones o reconocimiento de documentos, c).- La primera resolución cuando se dejare de actuar más de dos meses por cualquier motivo, d).- Cuando se estime que se trate de un caso urgente y así lo ordene el juez del Tribunal, e).- El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo, f).- En los demás casos que la ley lo disponga y 2. Si ocurren al tribunal o juzgado respectivo, en el mismo día en que se dicten las resoluciones que hayan de notificarse, o al día siguiente de las ocho a las trece horas, o al tercer día antes de las doce, cuando se trata de la segunda o ulteriores notificaciones así como, las otras notificaciones dispuesto por dicho código, pudiendo ser al interesado personalmente o a sus procuradores.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 140/93. Genaro Betancourt Arzate y otros. 10 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Javier Cardoso Chávez.