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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 264
NOTIFICACIONES PERSONALES EN JUICIOS LABORALES, CITATORIO. EL ACTUARIO DEBE RECABAR EL NOMBRE Y CARACTER DE LA PERSONA CON QUIEN LO DEJA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 264
Si bien es cierto que el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo no impone la obligación de que se identifique la persona con quien se entienda la diligencia de emplazamiento, no menos cierto es también, que tal precepto sí impone la obligación de que el actuario se cerciore de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa local, señalado en autos para hacer la notificación; en estas condiciones, es claro que el actuario debe recabar el nombre y carácter de quien lo atendió, cuando no se encuentre en el domicilio indicado la persona que deba ser notificada o su representante, pues de omitirse tales requisitos, es evidente que no existe la certeza de que la persona que lo atienda efectivamente ponga en conocimiento del emplazado, la existencia del juicio seguido en su contra, privándolo así del derecho de audiencia, máxime si se trata de una negociación mercantil a la que tiene acceso el público en general y que por ende puede encontrarse en el interior de dicho inmueble cuando llegue el actuario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 224/92. Florentino Vázquez Balboa. 29 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: María Dolores Olarte Ruvalcaba.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 9/94 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 26/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 79, julio de 1994, página 29, con el rubro: "NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA LABORAL. CUANDO SE PRACTICAN CON PERSONA DISTINTA DEL INTERESADO POR NO ESTAR PRESENTE ESTE NI SU REPRESENTANTE A PESAR DEL CITATORIO QUE SE DEJO, EL ACTUARIO DEBE ASENTAR LOS ELEMENTOS QUE LO LLEVARON A LA CONVICCION DE QUE AQUELLA VIVE, TRABAJA O ES DEL DOMICILIO, SIN ESTAR OBLIGADO A CERCIORARSE DE TALES EXTREMOS."