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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215001
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 265

OFRECIMIENTO DE TRABAJO, NO DEBE CONSIDERARSE DE MALA FE SI ES POR CAUSAS IMPUTABLES AL TRABAJADOR QUE NO SE LE REINSTALO; Y ASI ES CORRECTO IMPONER A ESTE LA CARGA PROBATORIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 265

Precedentes

Amparo directo 829/92. Ana Lilia Valdez Cuero. 18 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.
Registro digital (IUS): 215001