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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 266
ORDEN DE APREHENSION. EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS PRUEBAS DESAHOGADAS EN EL PROCESO PENAL CON POSTERIORIDAD AL DICTADO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 266
Es cierto que cuando el amparo se promueve contra una orden de aprehensión, el quejoso puede presentar ante el juez constitucional las pruebas que estime pertinentes para demostrar su inconstitucionalidad, aun cuando no las haya tenido a la vista la autoridad responsable, sin embargo ello no incluye aquellas probanzas que hubiesen sido desahogadas ante el propio juez del proceso, dentro de la misma causa de donde emana la orden de aprehensión reclamada y con posterioridad al dictado de esta, toda vez que es indiscutible que a quien corresponde valorar tales medios de prueba es precisamente al juez de la causa en el momento en que resuelve la situación jurídica del inculpado, o bien al dictar la sentencia respectiva, ya que son los momentos procesales oportunos para valorar y calificar dichas pruebas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 164/93. Juez Sexto de Distrito del Estado de Chihuahua. 14 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Manuel Vigliante Pérez.
Notas:
Esta tesis también aparece publicada en el Tomo XII-Noviembre, página 387.
Esta tesis contendió en la contradicción 31/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 107/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 112, con el rubro: "ORDEN DE APREHENSIÓN. CUANDO SE RECLAMA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS PRUEBAS DESAHOGADAS EN EL PROCESO PENAL CON POSTERIORIDAD A SU DICTADO, SIEMPRE QUE EL QUEJOSO ACREDITE QUE SON SUPERVENIENTES Y TENGAN VINCULACIÓN CON LOS HECHOS MATERIA DE LA INVESTIGACIÓN."