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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 267
ORDEN DE APREHENSION. FALTA DE MOTIVACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 267
Si para dictar la orden de aprehensión en contra de un coindiciado, se alude sólo a los argumentos que sirvieron de base para presumir la responsabilidad del otro en la comisión de un ilícito, es inconcuso que no se cumple con el requisito de motivación que exige la Constitución en todo acto de molestia del gobernado, pues en cada caso deben expresarse los razonamientos que se requieran para establecer su probable responsabilidad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 56/93. Faustino Ferreira Valencia y otro. 31 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Manuel Patiño Vallejo. Secretaria: Beatriz A. Tobón Castillo.
Amparo en revisión 483/93. Víctor Rodríguez Vázquez y otros. 24 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Bruno Jaimes Nava. Secretario: Manuel Bárcena Villanueva.