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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 268
ORDEN DE REAPREHENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 268
Si un inculpado se encuentra en libertad provisional bajo caución, porque tal beneficio le fue concedido por el Ministerio Público durante la averiguación previa, conforme a lo dispuesto por el artículo 271 párrafo sexto del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, resulta violatorio de la garantía de legalidad el que el juez al que se consigne la causa ordene su reaprehensión, sin antes haber ordenado su presentación y comprobando que no acató dicho requerimiento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 411/92. Rolando López Osorio. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Bruno Jaimes Nava. Secretario: Alejandro Rodríguez Escobar.