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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 269
PAGO POR CONCEPTO DE COMISIONES. LA ACTORA DEBE PRECISAR LOS DATOS PERTINENTES DE LAS OPERACIONES QUE REALIZO PARA QUE LA JUNTA ESTE EN CONDICIONES DE CONDENAR A LA PATRONAL AL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 269
Para que la junta del conocimiento esté en condiciones de condenar a la patronal al pago de cierta cantidad por concepto de comisiones, respecto de las ventas que realizó la parte actora, ésta debe señalar los datos pertinentes a la realización del hecho generador, como pueden ser, el monto de cada una de las operaciones realizadas, nombre de los clientes, fecha de las ventas y demás datos que hagan posible su demostración.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 230/93. Guillermo Meza Mijangos. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.