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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 270
PATRON SUSTITUTO. PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LA ACCION CONSTITUCIONAL EN CONTRA DE SU DETERMINACION, DEBE PROMOVERSE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 270
Para efectos del Instituto Mexicano del Seguro Social, la determinación de patrón sustituto tiene como principal objetivo la continuidad de las obligaciones del patrón sustituido en materia de aportaciones de seguridad social, las cuales, en términos de lo dispuesto por el artículo 2o., fracción II, del Código Fiscal de la Federación, tienen el carácter de contribuciones y, consecuentemente, la naturaleza jurídica de fiscales; en esas condiciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación que establece: "Las Salas Regionales, conocerán de los juicios que se inicien contra las resoluciones definitivas que se indican a continuación:... IV. Las que causen un agravio en materia fiscal, distinto al que se refieren las fracciones anteriores"; y atendiendo al principio de definitividad que rige al juicio de garantías, en contra de dicha determinación de patrón sustituto, previamente al ejercicio de la acción constitucional, debe promoverse el juicio de nulidad ante el referido tribunal, pues de no hacerse así, el amparo es improcedente y debe en él sobreseerse en términos de lo dispuesto por la fracción XV, del artículo 73, en relación con la fracción III del numeral 74, ambos de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 311/92. Elva Ramírez Ortiz. 11 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateen.