Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215012
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 270
PECULADO. EL PERSONAL DE LAS EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA SON SERVIDORES PUBLICOS Y PUEDEN SER SUJETOS DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 270
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 108 y 90 constitucionales, en relación con los numerales 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, los miembros del personal de las empresas de participación estatal mayoritaria, son servidores públicos, por tanto, pueden cometer el delito de peculado, previsto y sancionado por el artículo 223 del Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 151/93. Maricela Lucio Saldaña. 4 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio A. López Servín.