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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 271
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. CONGRUENCIA ENTRE PRISION Y MULTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 271
Si a un sentenciado se le impone la pena mínima de prisión y una multa multiplicada de la mínima, se estima técnicamente que hay incongruencia entre ambas. En efecto, no es concebible que si en relación con la sanción corporal se impone la mínima con base en la ley aplicable, la de multa, cuyo mínimo según esa misma ley sólo sea por ejemplo de mil pesos, se incremente hasta diez mil. La estimación de la peligrosidad debe ser congruente tanto en el cálculo de la sanción corporal como el de la accesoria de multa, dentro de los límites que para ese efecto fije para ambas la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 249/93. Jesús Flavio Sánchez Chaires. 2 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.
Amparo directo 460/92. Benjamín Flores López. 18 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: Edna María Navarro García.