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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 273
PENSION DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA. PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA EL DISFRUTE DE ESTA PRESTACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 273
No es el caso de estimar que sólo con la comprobación del número de afiliación y que se hayan cumplido 60 años de edad, así como estar privado de trabajo remunerado, sea bastante para obtener el derecho a la pensión de cesantía en edad avanzada, pues de la recta interpretación de los numerales 145 y 146 de la Ley del Seguro Social, se establece que se requiere además que haya sido dado de baja del régimen del seguro obligatorio (en el supuesto de ser jubilado) y la constancia acreditativa de la solicitud hecha al Instituto por haber operado la baja laboral, de ahí que probados estos convictivos no puede existir conculcación de garantías.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10395/92. Elena Hernández Orozco. 10 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.