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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 273
PENSION DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA. LA DEMANDA LABORAL HACE LAS VECES DE LA SOLICITUD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 273
Tratándose del otorgamiento y pago de la pensión de cesantía en edad avanzada en términos de la Ley del Seguro Social, una vez que el asegurado reúna los requisitos para disfrutarla, conforme al artículo 146 del ordenamiento citado, es necesario que la solicite y, en este sentido, debe considerarse que la demanda laboral que al efecto se promueva hace las veces de la solicitud a que alude el referido precepto y por ende la Junta así debe estimarlo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 166/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto.