Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215018
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 273
PENSION POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, FACULTAD DE LA JUNTA PARA AUMENTAR LA EVALUACION AL CIEN POR CIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 273
La responsable si cuenta con la potestad que le confiere el numeral 493, del código obrero, para aumentar la pensión al 100%, pues el Instituto Mexicano del Seguro Social en términos del diverso 60, de su propia normatividad, en materia de riesgos de trabajo, subroga al patrón en el cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de peligros establece aquel ordenamiento, por lo cual lo substituye en la realización del derecho consagrado a favor de los subordinados, tal y como si de un nexo contractual se tratará, al subsumirse al principal compelido, de ahí que éste esté constreñido a acatar la valoración que las juntas realicen, en los casos que la incapacidad parcial consista en la pérdida absoluta de las aptitudes del operario para desempeñar su profesión, a fin de aumentar la pensión hasta la cantidad de la que le correspondería por la inhabilidad permanente total, así las cosas, el subrogante en el deber adquiere la deuda legal de quien sucede en la causa.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7735/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.
Amparo directo 5495/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Amparo directo 765/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.