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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 274
PERITOS. CASO DE EXCEPCION A LA OBLIGACION DEL JUEZ DE NOMBRARLO DE CONFORMIDAD CON LA FRACCION II DEL ARTICULO 351 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE GUERRERO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 274
Si bien es cierto que respecto de la prueba pericial, para que en términos de la fracción II del artículo 351 del Código de Procedimiento Civiles del Estado de Guerrero, el juez proceda a nombrar los peritos que corresponda a cada parte, es condición que el designado por las mismas no aceptare, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de su nombramiento, el cargo conferido; sin embargo, a tal hipótesis constituye un caso de excepción el hecho de que, si en autos aparece que sólo obra un peritaje desahogado por uno de los contendientes, el cual constituye en sí un indicio (derivado de la naturaleza de dicho peritaje), que debidamente concatenado con otras pruebas, de entre las que se encuentra la testimonial que corroboran el contenido de ese peritaje, ello conlleva al juzgador a encontrar la verdad jurídica que se busca, razón por la que no es necesario, por economía procesal, que el propio juez proceda en términos de la invocada fracción II del artículo 351 del Código del proceder Civil del Estado de Guerrero.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 113/93. Ricardo Estrada Jiménez. 24 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario. Juan Manuel Cárcamo Castillo.