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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215019
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 274

PERITOS. CASO DE EXCEPCION A LA OBLIGACION DEL JUEZ DE NOMBRARLO DE CONFORMIDAD CON LA FRACCION II DEL ARTICULO 351 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE GUERRERO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 274

Precedentes

Amparo directo 113/93. Ricardo Estrada Jiménez. 24 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario. Juan Manuel Cárcamo Castillo.
Registro digital (IUS): 215019