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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 275
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 275
El artículo 149 de la Ley de Amparo obliga a las autoridades responsables a acompañar a su informe justificado, solamente las constancias vinculadas con el fondo del acto reclamado, so pena de sanción económica en caso de incumplimiento, pero no les impone el deber de exhibir también la constancia que demuestre la personalidad del promovente del amparo, pues conforme al ámbito conceptual del artículo 13 de la invocada ley, corresponde al representante del quejoso llevar ante el juez de Distrito el comprobante de su personalidad reconocida por la autoridad responsable, sin que tenga eficacia la simple afirmación de éste sobre esa circunstancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 132/93. Gildardo Tovar Garza. 16 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo.