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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215022
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 276

PERSONALIDAD. NO ES FACTIBLE ACREDITARLA AL INTERPONER EL JUICIO CONSTITUCIONAL EN TERMINOS DEL ARTICULO 13 DE LA LEY DE LA MATERIA, SI NO FUE RECONOCIDA POR LA RESPONSABLE, EN LA RESOLUCION RECLAMADA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 276

Precedentes

Amparo directo 136/93. Electrolux, S.A. de C.V. 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Javier Cardoso Chávez.
Registro digital (IUS): 215022