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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 276
PERSONALIDAD. NO ES FACTIBLE ACREDITARLA AL INTERPONER EL JUICIO CONSTITUCIONAL EN TERMINOS DEL ARTICULO 13 DE LA LEY DE LA MATERIA, SI NO FUE RECONOCIDA POR LA RESPONSABLE, EN LA RESOLUCION RECLAMADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 276
La regla contenida en el artículo 13 de la Ley de Amparo, que establece que, la personalidad de los interesados será admitida en el juicio de garantías, para todos los efectos legales, cuando comprueben, con las constancias respectivas, tenerla reconocida ante la autoridad responsable, no opera cuando de las referidas constancias se desprende que, aquélla con que se ostentó el promovente del amparo, fue impugnada por la contraparte en el juicio natural, y desconocida por el juez responsable, precisamente, en la resolución reclamada, porque en ese caso, evidentemente, ya no se surte la hipótesis normativa del citado numeral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 136/93. Electrolux, S.A. de C.V. 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Javier Cardoso Chávez.