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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de noviembre de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 221/2010 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215023
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 276

PETICION DE HERENCIA, QUIENES PUEDEN EJERCER LA ACCION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 276

Precedentes

Amparo directo 262/93. Elías Vargas Juárez por sí y en cuanto representante de Salvador y Luis Vargas Juárez. 21 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez. Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de noviembre de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 221/2010 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 215023