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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 277
PETROLEOS MEXICANOS, CONTRATACION DE TRABAJADORES TRANSITORIOS AL SERVICIO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 277
No entraña renuncia de derechos del trabajador temporal o transitorio, que en el contrato respectivo se pacten condiciones tales como "la plaza se convierta en definitiva, sea propuesto un trabajador de planta o cambien las labores del área o jurisdicción sindical", puesto que las mismas encuentran su fuente en los artículos 35 a 39 de la Ley Federal del Trabajo y en el contrato colectivo aplicable en la industria petrolera, que contempla la existencia de vacantes temporales, las que, en todo caso, obligan al juzgador a definir si se justifica o no esa forma de contratación, a la luz de dichas normas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 593/92. Gilberto Quintero Reyes. 8 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Carrete Herrera. Secretario: Gilberto León Hernández.