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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 278
PETROLEROS, CANASTA BASICA, PAGO DE LA, INTEGRA EL SALARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 278
El concepto de canasta básica es integrante del salario, porque conforme a la cláusula 265 bis del contrato colectivo de trabajo, del bienio 1987-1989, el patrón está obligado a entregar la cantidad de treinta y cinco mil pesos mensuales, en cupones o en efectivo, según sea el caso, prestación que debe estimarse la recibe el trabajador a cambio del trabajo realizado, y por ello, atento a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, debe considerarse así para la determinación de la base salarial y la cuantificación de la condena.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13196/92. Petróleos Mexicanos. 28 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: María Eugenia Olascuaga García.