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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 278
PODER OTORGADO POR EL DEMANDADO EN LA ETAPA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES, EFICACIA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 278
Si en la etapa de conciliación, demanda y excepciones, comparece personalmente el demandado acompañado de su apoderado, ratifica la carta poder que otorgó, aunque ésta adolezca de la firma de los dos testigos que como requisito de validez exige la fracción I del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, tal omisión resulta intrascendente, en razón de que en este caso, debe considerarse que el demandado otorgó el mandato en la referida etapa, ante la propia autoridad laboral, en términos del invocado dispositivo legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 391/92. Pablo Rodríguez Pérez. 13 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jesús Manuel Erives García.