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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 279
PREFERENCIA DE DERECHOS. DAÑOS Y PERJUICIOS, CUANDO SURGE LA OBLIGACION DEL SINDICATO DE PAGAR LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 279
Si se ejercita acción de preferencia de derechos, la responsabilidad sindical y el consiguiente pago de daños o perjuicios, surge, en los casos que existe contrato colectivo de trabajo que contenga cláusula de exclusión por ingreso, cuando el sindicato respectivo no hace uso debido de dicha cláusula, supuesto que se actualiza no solamente cuando un trabajador en particular es postergado en sus derechos por el ente sindical, proponiendo a otro trabajador diverso, con menores derechos, para ocupar un puesto vacante o uno de nueva creación, sino también cuando, existiendo una vacante y habiendo presentado previamente el trabajador la solicitud a que se refiere el artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo, ante el órgano sindical correspondiente, para que sea tomado en cuenta al ocurrir la vacante, este órgano no formula la proposición respectiva, causándole así un perjuicio al trabajador, al impedirle, con su omisión ocupar la plaza de que se trate y gozar de los salarios inherentes a la misma.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3707/93. Guillermo Manuel Martínez García. 1 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.