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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 280
PREFERENCIA, DERECHO DE. PUESTOS DE NUEVA CREACION. EFECTOS DE LA OMISION EN LA SOLICITUD, DE ALGUNO DE LOS DATOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 155 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 280
El artículo 155 de la ley obrera dispone que la solicitud que presenten los trabajadores que tengan interés en ocupar un puesto vacante o una plaza de nueva creación, debe contener: domicilio, nacionalidad, si tiene a su cargo familia, quiénes dependen económicamente de él, si prestó servicios con anterioridad, por qué tiempo, naturaleza del trabajo desempeñado y la denominación del servicio. Ahora bien, si el trabajador, al formular su solicitud, olvidó precisar alguno de esos datos, esto no trae como consecuencia que se tenga por incumplido el requisito de procedibilidad, pues no debe perderse de vista que lo que tutela dicho precepto es precisamente el que por medio de la presentación de la solicitud, el patrón o sindicato (cuando existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión), tengan conocimiento del interés que un trabajador tiene de ocupar una plaza vacante o un puesto de nueva creación. De ahí que tal hipótesis se surte con el solo hecho de presentar la solicitud, y si bien es cierto que es importante que la misma contenga los datos aludidos, pues los mismos deben tenerse en cuenta para determinar qué trabajador tiene mejores y preferentes derechos, no menos cierto es que la omisión de alguno de ellos no debe traer como consecuencia la declaración del incumplimiento del requisito apuntado, dado que ningún precepto legal así lo dispone, máxime, cuando el patrón o el sindicato, según sea el caso, tienen a su alcance el expediente del trabajador y en él se contienen los datos que éste omitió señalar en su solicitud.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 310/92. Sección 14 del S.T.P.R.M. 25 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: María Dolores Olarte Ruvalcaba.