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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 280
PREFERENCIA, DERECHO DE. ES INNECESARIO QUE LA PLAZA PRETENDIDA SE ENCUENTRE EN DISPUTA U OCUPADA. (TRABAJADORES PETROLEROS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 280
Tratándose de reconocimiento del preferente derecho de un trabajador para ocupar un puesto de nueva creación o vacante definitiva en la industria petrolera, pueden suscitarse dos hipótesis excluyentes, a saber: a). Que el puesto pretendido por el actor se halle ocupado por distinto trabajador o b). Que dicho puesto se mantenga vacante; mas la presencia de una u otra circunstancia no impide el ejercicio de la acción de preferencia respectiva, no obstante que en el primer caso tenga que contender específicamente con el trabajador ocupante y, en el segundo, que al intentarse dicha acción no medie la ocupación previa del puesto, en cuyo caso bien pudiera ocurrir que concurriera diverso trabajador con la misma pretensión; pero desde luego, no es necesario que deba surgir la controversia para que se actualicen los supuestos exigidos legal y contractualmente (artículos 154 y 155 de la Ley Federal del Trabajo y cláusula 4 de contrato colectivo de trabajo) para demandar el otorgamiento de un puesto vacante o de nueva creación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 274/93 (2302/93). David González Roaro. 21 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Leonardo A. López Taboada.