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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 281
PREFERENCIA. DERECHOS DE. ES PROCEDENTE ANALIZAR LA EXCEPCION DE FALTA DE SOLICITUD PARA OCUPAR LA VACANTE O PUESTO DE NUEVA CREACION ALEGADA EN VIA DE AMPARO POR UNO DE LOS ACTORES DE LOS JUICIOS ACUMULADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 281
Si en dos o más juicios laborales promovidos por diversos actores se exige de los demandados el reconocimiento y declaración del mejor y preferente derecho para ocupar una plaza vacante o de nueva creación y respecto de los cuales se decreta la acumulación respectiva; la Junta tiene la obligación de resolver el conflicto en una sola resolución, congruentemente con cada demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en los juicios oportunamente; de ahí que si uno de los demandantes que obtuvo resolución desfavorable sostiene en el amparo que la Junta pronunció un laudo incongruente por no haber analizado la excepción relativa a que el trabajador a quien se le reconoció ese derecho omitió cumplir con el requisito de procedibilidad a que se refiere el artículo 155, de la Ley Federal del Trabajo, es de concluirse que aun cuando dicha parte no haya opuesto esa defensa, si está legitimada para plantear la argumentación aludida en sus conceptos de violación, si esta cuestión fue parte de la litis laboral, ya que como demandante no estuvo en posibilidad de oponer defensas y excepciones en el otro expediente acumulado, por no ser parte de aquel asunto; de tal suerte que es hasta el momento en que se dicta el laudo, cuando surge la infracción de garantías en su perjuicio y nace a su favor la facultad de ejercitar la acción constitucional correspondiente.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1224/93. César Augusto Gutiérrez Riquelme. 24 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.