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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 33/93, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 24/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 80, agosto de 1994, página 22, con el rubro "SOCIEDAD CONYUGAL, FALTA DE INSCRIPCION. LA DEMANDA DE PRESCRIPCION POSITIVA DEBE ENTABLARSE SOLO EN CONTRA DEL CONYUGE QUE APAREZCA COMO PROPIETARIO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, Y NO DE AMBOS, AUNQUE QUIEN EJERCITE LA ACCION CORRESPONDIENTE SEA HIJO DE LOS QUE LA CONSTITUYERON. (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y DISPOSICIONES AFINES DEL DISTRITO FEDERAL)."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215033
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 281

PRESCRIPCION ADQUISITIVA. CONTRA QUIEN DEBE ENTABLARSE LA DEMANDA DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 281

Precedentes

Amparo en revisión 179/92. María Isabel Márquez de García. 8 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: José de Jesús Bernal Juárez. Amparo en revisión 160/92. María Isabel Márquez de García. 2 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretario: Oralia Barba Ramírez. Amparo en revisión 170/92. María Isabel Márquez de García. 1o. de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Oralia Barba Ramírez. Amparo en revisión 81/92. Adela García Márquez. 8 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Oralia Barba Ramírez. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 33/93, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 24/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 80, agosto de 1994, página 22, con el rubro "SOCIEDAD CONYUGAL, FALTA DE INSCRIPCION. LA DEMANDA DE PRESCRIPCION POSITIVA DEBE ENTABLARSE SOLO EN CONTRA DEL CONYUGE QUE APAREZCA COMO PROPIETARIO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, Y NO DE AMBOS, AUNQUE QUIEN EJERCITE LA ACCION CORRESPONDIENTE SEA HIJO DE LOS QUE LA CONSTITUYERON. (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y DISPOSICIONES AFINES DEL DISTRITO FEDERAL)."
Registro digital (IUS): 215033