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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 282
PRESCRIPCION ADQUISITIVA. LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESION DEBE PROBARSE EN JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 282
Aunque la Jurisprudencia número 1377, visible en las páginas 2222 y 2223 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Segunda Parte, Salas y Tesis Comunes bajo el rubro: "PRESCRIPCION ADQUISITIVA, NECESIDAD DE REVELAR LA CAUSA DE POSESION", no menciona que el actor en un juicio de prescripción positiva debe probar la causa de su posesión, ello no significa que esté relevando de la carga de la prueba de tal hecho al demandante, ya que de lo dispuesto en el artículo 282 del Código del Procedimientos Civiles para el Estado de Guerrero, se advierte el principio de que, el que afirma está obligado a probar, por lo tanto, dada la redacción de dicha norma jurídica, para que prospere la acción de usucapión es necesario que el actor pruebe la causa generadora de la misma, que es un presupuesto esencial de la acción de prescripción, por cuanto que quien pretende usucapir debe no sólo revelar sino también demostrar la causa generadora de su posesión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 53/93. Daniel Hernández Reyes. 22 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Jorge Carreón Hurtado.
Amparo directo 474/89. Víctor Manuel Bahena Camargo. 8 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Jorge Carreón Hurtado.