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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 12/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario del 6 de febrero de 2025, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 13 de febrero de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 26/2025, y por ejecutoria del 14 de mayo de 2025 la Segunda Sala la declaró inexistente, en virtud de que si bien es cierto que las consideraciones de los órganos jurisdiccionales contendientes contienen determinaci

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215035
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 283

PRESCRIPCION, COMPUTO DE LA, EN CASO DE RESCISION POR DISMINUCION EN EL PAGO DE SALARIOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 283

Precedentes

Amparo directo 4596/93. Luis Antonio Casas Porras. 28 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 12/2025 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario del 6 de febrero de 2025, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 13 de febrero de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 26/2025, y por ejecutoria del 14 de mayo de 2025 la Segunda Sala la declaró inexistente, en virtud de que si bien es cierto que las consideraciones de los órganos jurisdiccionales contendientes contienen determinaciones distintas respecto de determinar a partir de qué momento debe computarse el plazo para la prescripción cuando la causa que provocó la rescisión de la relación laboral es la disminución del salario, también lo es que la situación fáctica que diferencia a los criterios divergentes fue determinante para arribar a una u otra conclusión, pues cada uno de los casos tiene características particulares que contribuyeron para que los órganos contendientes arribaran a determinaciones diversas, lo que impiden la emisión de un criterio unificador respecto al problema jurídico planteado.
Registro digital (IUS): 215035