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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215036
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 283

PRESCRIPCION. EXCEPCION LIMITANTE. BASTA QUE SE INVOQUE EL ARTICULO 516 PARA QUE SE DECLARE SU PROCEDENCIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 283

Precedentes

Amparo directo 3597/93. José Alberto Mandujano González. 8 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Beatriz García Martínez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.7o.T. J/3, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 370, de rubro: "PRESCRIPCION. EXCEPCION LIMITANTE. BASTA QUE SE INVOQUE EL ARTICULO 516 PARA QUE SE DECLARE SU PROCEDENCIA."
Registro digital (IUS): 215036