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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 283
PRESCRIPCION. EXCEPCION LIMITANTE. BASTA QUE SE INVOQUE EL ARTICULO 516 PARA QUE SE DECLARE SU PROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 283
Si una de las partes opone la excepción de prescripción respecto de la acción principal, ésta debe precisar con toda claridad a partir de qué momento corre el término prescriptivo y en cuál concluye, pero tal obligación no se actualiza cuando la referida excepción se hace valer como una limitante respecto de las prestaciones accesorias, por lo que en tal caso, resulta suficiente que se invoque el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, para que se pueda declarar operante la misma.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3597/93. José Alberto Mandujano González. 8 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Beatriz García Martínez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.7o.T. J/3, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 370, de rubro: "PRESCRIPCION. EXCEPCION LIMITANTE. BASTA QUE SE INVOQUE EL ARTICULO 516 PARA QUE SE DECLARE SU PROCEDENCIA."