Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215037
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 283
PRESCRIPCION, COMPUTO DEL TERMINO PARA QUE OPERE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 283
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, para los efectos del cómputo del término de prescripción, los meses se regularán con el número de días que les corresponda, y una sana interpretación de esa disposición es que por mes debe entenderse el período que transcurra tomando como punto de partida una fecha determinada de un mes, para concluir un día anterior al de la misma fecha pero del mes subsecuente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 373/93. Norma Lilia Silva Oyervides. 23 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.
Amparo directo 359/92. Martha Alicia Garméndez González. 14 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.