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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 284
PRESCRIPCION, FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE COMPUTARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 284
El plazo para la prescripción de los créditos a cargo de los patrones por concepto de cuotas obrero patronales debe computarse a partir de la fecha de su exigibilidad de acuerdo con el artículo 277 de la Ley del Seguro Social y 27 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social, es decir, a partir del décimo sexto día de los meses de enero, marzo, Mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año, respecto de las liquidaciones bimestrales vencidas que deban pagarse en los términos del artículo 3o. del reglamento citado, independientemente de la fecha en que se notifiquen los adeudos a que se refieren dichas cuotas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 722/92. Autotransportes Netzahualcóyotl, S.A. de C.V. 18 de Mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.