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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 285
PRESCRIPCION. PRESTACIONES DE TRACTO SUCESIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 285
La acción del trabajador, fundada en la fracción V del artículo 51 de la ley laboral, no puede prescribir tomando como punto de partida la fecha en que dejó de cubrírsele el salario, si después continuó laborando para la empresa, pues es obvio que cada vez que vence el término para tener derecho al pago correspondiente, y no lo cubre la empresa, nace el derecho del actor para intentar las acciones correspondientes; es decir, se está en presencia de un acto de tracto sucesivo, por lo que debe desestimarse la excepción de prescripción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 222/93. Gilberto Canela Gutiérrez. 12 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: Elsa del Carmen Navarrete Hinojosa.