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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 290
PRORROGA DEL CONTRATO. LA PRUEBA PERICIAL NO ES APTA PARA ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA MATERIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 290
El artículo 821 de la Ley Federal del Trabajo establece que la prueba pericial versará sobre cuestiones científicas, técnicas o de arte, que proporcionen a la Junta elementos que ilustren su criterio; aspectos no necesarios para determinar la subsistencia de las causas que dieron origen a la contratación, los cuales pueden ser demostrados a través de la prueba testimonial.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 834/92 (8374/92). María Dolores del Angel Macías. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Carrete Herrera. Secretario: Gilberto León Hernández.