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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 291
PRUEBA CONFESIONAL. LA PARTE OFERENTE SOLO PUEDE CITAR A ABSOLVER POSICIONES A SU CONTRARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 291
Una correcta interpretación de los artículos 786 y 787 de la Ley Federal del Trabajo, hace concluir que las partes en el conflicto laboral sólo pueden citar a absolver posiciones a su contraria, trátese de personas físicas o morales; y que tratándose de estas últimas, será el representante legal quien acuda a absolver las que se le formulen; pero ello también podrán hacerlo los directores, administradores, gerentes o quienes ejerzan funciones en dirección y administración, siempre y cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios o que deban conocerlos por razón de sus funciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 181/93. Héctor Huelga Alba. 1 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.