Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215053
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 292
PRUEBA CONFESIONAL. RESULTA EXTEMPORANEA E INEFICAZ LA CONSTANCIA MEDICA PARA JUSTIFICAR LA IMPOSIBILIDAD DE SU ASISTENCIA SI ES EXHIBIDA POSTERIORMENTE AL DESAHOGO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 292
Si la prueba confesional se desahogó en determinada fecha y la quejosa con fecha posterior a ésta exhibe ante la junta del conocimiento una constancia médica para justificar la imposibilidad de su asistencia, es inconcuso que la misma resulta extemporánea y por ende, ineficaz para dejar sin efecto esa probanza.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 231/93. Tomás Muñoz Vázquez y otra. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.