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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 292
PRUEBA DE AUDIOGRABACION EN MATERIA LABORAL. DEBE ADMITIRSE CUANDO SE SOLICITE QUE SE FIJE DIA Y HORA PARA SU DESAHOGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 292
Es indebido que la Junta responsable deseche la prueba consistente en la grabación que sostuvieron las partes en conflicto aduciendo que no se acompañaron los elementos necesarios para su desahogo, pues ello implica una violación a las reglas del procedimiento laboral que afecta las defensas del oferente de dicho medio de convicción, y trasciende al resultado del fallo, máxime, si en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas a que se refiere el artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo, se solicitó se fijara día y hora para reproducir el contenido de la grabación y estar en condiciones de aportar el instrumento con el que habría de realizarse la sonorización de la cinta, por tanto, debe concluirse que sí se cumplió con lo establecido por el artículo 780 del código laboral, y por ende la Junta debió admitirla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 26/93. Griselda Flores Cano. 27 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretaria: Susana Moreyra Lovillo.