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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 293
PRUEBA SUPERVENIENTE SOBRE HECHOS PREEXISTENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 293
Si bien es cierto que el artículo 129 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece la obligación de acompañar a la demanda laboral las pruebas de que disponga el actor, si éste solicita en la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, la obtención de informes relacionados directamente con las excepciones opuestas por la demandada, y la Junta desecha esta petición por considerar que la misma constituye ofrecimiento de prueba superveniente no contemplada en el artículo 133 del mismo cuerpo de leyes, incurre en violación de garantías; ello es así porque, con independencia de lo dispuesto por los mencionados preceptos, éstos no pueden prevalecer sobre los mandamientos constitucionales que garantizan los derechos individuales de audiencia y defensa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 485/92. Gilberto Salinas Morales. 27 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Leonardo A. López Taboada.