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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 293
PRUEBA PERICIAL, SU VALORACION POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 293
No basta que la Junta en apreciación de pruebas coincida con las conclusiones a que lleguen los peritos en sus dictámenes, sino que es necesario razone y motive legalmente aquellas afirmaciones apriorísticas, pues sólo así se reviste a la peritación de credibilidad.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12255/92. Gustavo Juárez Hernández. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela.