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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 294
PRUEBA TESTIMONIAL. EXHIBIDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EL CERTIFICADO MEDICO QUE JUSTIFICA A LA INASISTENCIA DEL TESTIGO, DEBE DIFERIRSE SU DESAHOGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 294
Si con el certificado médico exhibido se acredita que el testigo no podía concurrir a la Junta a contestar el interrogatorio, y se hizo esa manifestación bajo protesta de decir verdad, en términos del artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, la responsable en lugar de declarar la deserción de la prueba a cargo de ese testigo, debió acordar favorablemente la petición de diferir la audiencia y señalar nueva fecha para su desahogo. Esto es así, porque la circunstancia de señalarse el domicilio en que se encuentre recluido, únicamente se requiere cuando en esa nueva fecha hubiera subsistido la enfermedad, para que la Junta estuviera en condiciones de trasladarse a ese lugar para llevar a cabo la diligencia, mas esto no necesariamente debe constar en el certificado médico, sino que puede proporcionarlo bajo protesta de decir verdad, el propio oferente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 577/92. Víctor Eduardo Mancera Cárcamo. 12 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Flores Rodríguez.
Amparo directo 363/89. Alicia Benítez Flores. 4 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.