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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 295
PRUEBA TESTIMONIAL RELATIVA A LOS COMENTARIOS HECHOS POR EL TRABAJADOR DIRECTAMENTE A LOS TESTIGOS DEL PATRON RESPECTO AL ABANDONO DEL TRABAJO, INEFICACIA PROBATORIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 295
Para acreditar el abandono de trabajo alegado por la patronal demandada al contestar la demanda, no es suficiente el dicho de los testigos por ella ofrecidos, en el sentido de que el actor les haya comentado que no estaba a gusto en el trabajo, que se iba a dedicar a su negocio, y que desde ese momento dejaba de trabajar para la empresa; ya que los simples comentarios en tal sentido del trabajador a los testigos no prueban por sí mismos el hecho real y objetivo del abandono.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 362/92. Altec Electrónica de Chihuahua, S.A. de C.V. 13 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jesús Manuel Erives García.