Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215064
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 297
PRUEBAS, LEGALMENTE PROPUESTAS, DEBEN ADMITIRSE A PESAR QUE AL OFERENTE NO LE CORRESPONDA LA CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 297
Es ilegal la resolución de la Junta mediante la cual se rechazan las pruebas ofrecidas por alguna de las partes, bajo el argumento de que a su contraria corresponde la carga de la prueba de los hechos controvertidos, ya que, conforme a lo que disponen los artículos 776, 777 y 780 de la Ley Federal del Trabajo, en el proceso laboral son admisibles todos los medios de prueba, con las salvedades que esos propios dispositivos establecen, es decir, que sean contrarios a la moral o al derecho; que se refieran a hechos no controvertidos o confesados; cuando resulten inútiles o intrascendentes; cuando en su ofrecimiento no se reúnan las formalidades que establece la ley, o, en fin, cuando se ofrezcan sin los elementos necesarios para su desahogo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 207/93. Víctor Manuel Padilla Medina. 30 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.