Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215065
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215065
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 299

QUEJA POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO, RECURSO DE. EL COMPUTO DEL TERMINO PARA SU INTERPOSICION DEBE PRACTICARSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DEL DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 299

Precedentes

Queja 411/92. Presidente de la República y otros. 12 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.
Registro digital (IUS): 215065