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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 300
QUEJA Y AMPARO, SU PROCEDENCIA EN TRATANDOSE DE RESOLUCIONES DICTADAS EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 300
El análisis relacionado de los artículos 1o., fracción I, 73 fracción II, 95 fracciones IV y IX y 108 de la Ley de Amparo, permite considerar que la ejecución de las sentencias de amparo da lugar a dos situaciones que deben distinguirse: 1). Aquellas cuestiones que hayan sido estudiadas en el juicio de amparo y en las que la autoridad responsable queda vinculada por la sentencia de amparo. Esas cuestiones no podrán ser nuevamente materia de un nuevo juicio de garantías, sino del recurso de queja por incorrecta ejecución o del incidente de repetición del acto reclamado, y 2). Aquellas cuestiones en que por virtud de la sentencia de amparo se haya devuelto a la autoridad libertad de jurisdicción o de resolución, en las que la autoridad debe actuar aplicando su criterio interpretativo o de valoración, caso en el que la legalidad del nuevo acto puede ser analizada en un nuevo juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1576/92. Alfonso Jiménez Nieto. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Víctor Manuel Estrada Jungo.