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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 300
QUEJA PREVISTA POR EL ARTICULO 95, FRACCION XI, DE LA LEY DE AMPARO. SU PRESENTACION ANTE UN TRIBUNAL COLEGIADO NO PRODUCE EFECTOS JURIDICOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 300
Si de conformidad con el artículo 165 de la Ley de Amparo, "la presentación de la demanda en forma directa, ante autoridad distinta de la responsable, no interrumpirá los términos a que se refieren los artículos 21 y 22 de esta ley", por mayoría de razón, debe decirse que la presentación del recurso de que se trata, directamente ante un Tribunal Colegiado, tampoco produce efectos jurídicos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 372/93. Bertha María Vázquez. 15 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alfredo E. Báez López.