Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215068
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 303
RECURSO DE REVISION (ARTICULO 198 DE LA LEY AGRARIA); NECESIDAD DE AGOTAR EL. PREVIAMENTE A LA PROMOCION DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 303
Como consecuencia de la reforma al artículo 27 constitucional, de seis de enero de mil novecientos noventa y dos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dejó de tener competencia para conocer de los juicios de inconformidad enderezados en contra de las resoluciones presidenciales que dirimen conflictos, sobre límites entre núcleos de población comunal; entonces, cuando un tribunal unitario agrario actuando como autoridad sustituta de las anteriores autoridades agrarias dirime un problema de la naturaleza apuntada, acorde con la competencia que al efecto le otorga el artículo 18, fracción I, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, el núcleo de población ejidal o comunal que se considere afectado por el fallo que al efecto se emita, está obligado a agotar el recurso de revisión que para el caso establece el artículo 198, fracción I, de la Ley Agraria, antes de la instauración del juicio de amparo uniinstancial; por lo que, si no lo hace, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, y con dicho fundamento, y el diverso contenido en el artículo 74 fracción III, de este último ordenamiento, procede el sobreseimiento en el juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 353/93. Comunidad Agraria denominada La Concepción Atotonilco o de los Baños. 25 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Octavio Bolaños Valadez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 462, tesis por contradicción 2a./J. 109/99, con el rubro: "REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 198, FRACCIÓN III, DE LA LEY AGRARIA Y 18, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA, PROCEDE EN CONTRA DE SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS QUE RESUELVAN SOBRE LA NULIDAD DE ACTOS Y RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES AGRARIAS."