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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 304
RECURSO DE REVISION, IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 304
El recurso de revisión que se plantee en contra del proveído dictado por el juez de Distrito en el que declaró su incompetencia, no constituye una sentencia definitiva, toda vez que no resuelve el fondo del negocio, siendo que está sujeto a que el juez requerido acepte o no el conocimiento del asunto, pues en el supuesto que éste último no aceptara la competencia y que el juez requerido insista en declinar la misma, siendo estos de un diverso tribunal colegiado, dicha contienda competencial la resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mas no así un Tribunal Colegiado, es por ello, que el recurso de revisión que contra el auto de mérito fuese planteado, se debe desechar por improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 211/93. Juana Patricia Fernández Amador. 25 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Francisco J. Rocca Valdez.