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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 304
RECURSOS ADMINISTRATIVOS PREVISTOS EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. COMPETENCIA DE LOS SUBADMINISTRADORES GENERALES TECNICOS Y SUBADMINISTRADORES TECNICOS DE LAS ADMINISTRACIONES FISCALES FEDERALES PARA TRAMITARLOS Y RESOLVERLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 304
Del análisis de los artículos 127, 129, apartados A, fracción XXXII y D, inciso b) y 138, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y artículo 1o., fracción III, apartado D, punto cuatro del acuerdo 101-293 (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1989), se desprende que, originariamente, corresponde a las Administraciones Fiscales Federales la facultad de resolver los recursos administrativos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda; que cada Administración Fiscal Federal en el Norte, Centro, Sur y Oriente del Distrito Federal y en Tlalnepantla, Estado de México, estará a cargo de un administrador fiscal federal que será auxiliado por los funcionarios que ahí se señalan, dentro de los que se menciona al subadministrador general técnico. Asimismo, se desprende que se delega la indicada facultad de tramitar y resolver recursos en los subadministradores generales técnicos y subadministradores técnicos adscritos a cada administración. En tal virtud, debe estimarse que los subadministradores generales técnicos y subadministradores técnicos de cada administración fiscal federal tienen existencia legal y competencia para tramitar y resolver recursos, pues, con independencia que se les señale como órganos auxiliares del administrador, existe un acuerdo delegatorio de facultades emitido por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, en términos del artículo 127 del Reglamento Interior de esa dependencia, que faculta a los subadministradores antes mencionados para resolver dichos recursos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2571/92. Termoplásticos de México, S. A. 16 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Luz Cueto Martínez.