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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 305
REINSTALACION EN EL TRABAJO CON MOTIVO DE LA ACEPTACION DEL OFRECIMIENTO DEL MISMO, NO TRAE COMO CONSECUENCIA QUE DEBA ABSOLVERSE AL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 305
Cuando el ofrecimiento del trabajo es de buena fe, se acepta por el trabajador y se efectúa la reinstalación, tal circunstancia trae solamente la consecuencia que el trabajador deba probar el despido que reclama mas no que tenga que absolverse a la demandada de las acciones reclamadas en su contra y que dependen del despido, porque el ofrecimiento del trabajo, cuando es de buena fe, obedece únicamente a la necesidad de lograr la reanudación del trabajador en sus labores para que contribuya en el desarrollo de las actividades del centro de trabajo, ya que de no tener esta finalidad, el patrón podría separar a sus trabajadores aun injustificadamente aprovechándose de la necesidad que éstos tienen de prestar sus servicios para ser retribuidos con el salario que perciben a cambio, puesto que con dicha remuneración satisfacen sus necesidades normales como jefes de familia en el orden material, social y cultural y proveen de la educación obligatoria a sus hijos, como lo indica el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 735/92. Diseños de Alta Moda, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.
Reitera criterio de la tesis publicada a fojas 305, del Informe de labores del año de 1987, Tercera Parte.