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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 305
RECURSOS EN EL AMPARO. DESECHAMIENTO DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 305
Conforme a las disposiciones de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal que rigen los recursos en el juicio de garantías, éstos sólo son improcedentes y deben ser desechados, cuando no estén previstos en la ley de la materia; cuando no son los idóneos para combatir el auto o la resolución impugnados; cuando no se interpongan dentro del término previsto por la ley y; cuando la persona o la parte que los haga valer, no se encuentre facultada para ello. De consiguiente, si un recurso es desechado sin que se materialice alguna de las hipótesis antes relacionadas, la determinación relativa transgrede aquellas disposiciones y, por ende, tal determinación debe ser revocada y ordenarse la admisión del recurso interpuesto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 5/93. Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sonora. 26 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.