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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 306
RELACION LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA DE LA, TRATANDOSE DE LOS CASOS EN QUE INTERVIENE UN TERCERO INTERESADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 306
Cuando en un juicio laboral se advierte que comparece una persona que puede ser afectada por el laudo respectivo e interviene en términos del artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, sin que el actor haya enderezado acción alguna en su contra, se debe considerar que corresponde a este último demostrar la relación laboral, que en todo caso, hubiera existido entre ambos; puesto que de conformidad con lo que previene el aludido artículo 690 de la ley de la materia, se pueden dar dos hipótesis en relación a los terceros interesados que pueden intervenir en un juicio laboral; una, cuando dicha persona física o moral es llamada por la Junta a solicitud de cualquiera de las partes y, la otra, de oficio, por el propio tribunal laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 132/93. Rigoberto García Castellanos. 1o. de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Juan Manuel Cárcamo Castillo.