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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 307
RENUNCIA AL TRABAJO, PARA SU VALIDEZ ES INNECESARIA LA ACEPTACION DEL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 307
La renuncia al trabajo es un acto unilateral de voluntad del trabajador, que no requiere para su validez la aceptación del patrón; requerirla sería violatorio del artículo 5o. constitucional, precepto en el que se dispone que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y su pleno consentimiento. Por tanto, si la parte obrera admite que firmó un recibo finiquito con motivo de la terminación de la relación de trabajo por renuncia, no es admisible que se condicione la validez de ésta, a la expresa aceptación del patrón.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4306/93. Gerardo Téllez Arana. 18 de junio de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza.
Véase: Octava Epoca, Tomo VI, Segunda Parte 2, página 639, Semanario Judicial de la Federación.